Nuestras publicaciones y correos electrónicos van dirigidos tanto a los consumidores como a los administradores de los planes.
Más informaciónNuestro personal con experiencia presta servicios de planes de jubilación según se requieran
First American Bank ofrece una amplia gama de servicios de consultoría para planes corporativos de jubilación. Independientemente de que actuemos o no como su tercero administrador oficial, podemos trabajar con usted para garantizar que su plan siga cumpliendo sus objetivos y siendo conforme. Además de los servicios indicados a continuación, nuestro personal puede también representarlo ante el Servicio de Rentas Internas, el Departamento del Trabajo de Estados Unido y Pension Benefit Guaranty Corp. en diversos asuntos relacionados con los planes. Los servicios incluyen, sin limitación:
- Asistencia de auditoría
- Análisis y rediseño de planes existentes
- Estudios del impacto de los costos por enmiendas de los planes, cambios en las leyes o regulaciones, contratación de empleados nuevos, adquisiciones, etc.
- Deberes y responsabilidades fiduciarios
- Análisis de costos relacionados con las negociaciones colectivas
- Aplicación óptima de los saldos de financiación de créditos en los planes de pensión
- Restricciones de los beneficios de los planes de pensión, cuando se requieren
- Terminaciones de los planes/terminaciones parciales de los planes
- Fusiones y derivados de los planes
- Asistencia con los declarantes tardíos del Formulario 5500 a través del Programa de Cumplimiento Voluntario de Declarantes en Mora (DFVCP, por sus siglas en inglés)
- Asistencia con el Sistema de Resolución para el Cumplimiento de los Planes para Empleados (EPCRS, por sus siglas en inglés) del IRS para corregir los errores y evitar las consecuencias de la descalificación, sea esto a través del Programa de Autocorrección o del Programa de Corrección Voluntaria.
- Servicios de cumplimiento para planes autoadministrados
Revelaciones
No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
Antes de 2020, se le obligaba a comenzar a tomar Distribuciones Mínimas Requeridas (RMDs por sus siglas en inglés) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que llegó a la edad de 70 años y medio. Esta regla aun aplica si ha llegó a la edad de 70½ a finales de 2019. Una vez que se le requiera comenzar a tomar RMD, debe continuar. Para 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar los RMD a 72 años de edad. Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril. A partir de entonces, debe tomar RMD anualmente en o antes del 31 de diciembre. Tenga en cuenta que dos distribuciones requeridas se emitirán en su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar sus RMD. Puede evitar dos distribuciones imponibles en el primer año al hacer su primer retiro antes del 31 de diciembre del año en el que cumpla la edad de 72.
Sin embargo, si continúa trabajando, no se le requiere iniciar con RMDs desde su plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al que de por terminado su empleo. Esta excepción no aplica si es dueño de más del 4% de su empleador, ni aplica para IRAs.
Nota especial: Para 2020, la Ley CARES suspendió temporalmente los requisitos de RMD de los IRA y los planes de jubilación calificados siempre que el empleador patrocinador del plan adoptara las disposiciones de la Ley CARES. Consulte con el patrocinador de su plan de jubilación para confirmar si debe tomar un RMD para 2020.
a. $19,500 para 2021;
b. el máximo importe diferido bajo los términos del plan; o
c. el monto que permite que el plan cumpla con las pruebas no-discriminatorias requeridas.
Además, si llega a los 50 años de edad antes del 31 de diciembre, puede deferir $6,500 adicionales de contribución de actualización.