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First American Bank se basa en una cultura de excelencia de servicio, profesionalismo y comunicación honesta.

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La planificación y la preservación empiezan por nuestro equipo

La planificación y conservación requieren la asistencia de un grupo de veteranos entendidos, que se basan en estrategias comprobadas para administrar fideicomisos e implementar planes de sucesiones orientados a sus metas específicas.

Dawn Griffin, JD, CPA, CTFA, Senior Vice President

Dawn Griffin, JD, CPA, CTFA
Vicepresidenta Sénior
Gerente de Servicios Fiduciarios
(847) 403-8109
DGriffin@firstambank.com

Dawn trabaja desde 2000 en el área de fideicomisos y sucesiones. Antes de entrar a First American Bank en 2007, trabajó como abogada, con enfoque en planificación de sucesiones, transacciones comerciales y administración de fideicomisos. Es egresada cum laude de Northern Illinois University y tiene un título de Derecho de DePaul University College of Law. También es Contadora Pública Certificada de Illinois. Además, cuenta con la designación de Asesora Certificada de Fideicomisos y Finanzas. Es miembro de la junta del Consejo de Planificación Estatal de Fox Valley y de la Sociedad de Contadores Públicos Certificados de Illinois - Capítulo Fox Valley. Es abogada licenciada.

Beverly Hayes, Vice President

Beverly Hayes
Vicepresidenta
Administradora de Fideicomisos
(847) 403-8113
BHayes@firstambank.com

Beverly tiene más de 30 años de experiencia en las áreas de sucesiones, fideicomisos y administración de tutelas. Antes de entrar a First American Bank en 2014, trabajó en el grupo de wealth management de bancos comunitarios tanto en Chicago como en los suburbios del norte. Es egresada de Taylor University y ha asistido a ABA National Graduate Trust School. Es miembro del Consejo de Planificación Estatal Suburbano del Noroeste y ex miembro de los Consejos de Planificación Estatal de Chicago del Condado de Lake.

Angelo M. Marroquin, JD, CTFA

Angelo M. Marroquin, JD, CTFA
Vicepresidente Adjunto
Administrador de Fideicomisos
(847) 403-8119
AMarroquin@firstambank.com@firstambank.com

Angelo aporta más de 10 años de experiencia en gestión de patrimonio y se concentra en los campos de gestión de fideicomisos personales y custodias, y liquidación de sucesiones. Antes de unirse a First American Bank, Angelo se desempeñó en el grupo fiduciario de los bancos comunitarios y nacionales. Angelo tiene una título cum laude en Finanzas y Economía de Elmhurst College, así como una licenciatura en derecho de la facultad de derecho de UIC John Marshall. Además, Angelo ha obtenido su designación de Asesor Financiero y Fiduciario Certificado (CTFA) y actualmente está buscando la designación de planificador financiero certificado (CFP). Angelo es un abogado con licencia.

First American Bank es un banco de servicio integral que tiene sucursales en Illinois, Wisconsin y Florida.
Revelaciones

No asegurado por FDIC | Sin garantía bancaria | Puede perder valor | No garantizado por ninguna agencia gubernamental | No es un depósito bancario
El IRS requiere la retención del 20% sobre todas las distribuciones de plan calificadas para transferencia hacia un plan IRA u otro plan calificado. Usted reportará la distribución como un ingreso ordinario en su declaración de impuesto personal. Dependiendo de su escala de impuestos personal, puede que se le requiera pagar impuestos adicionales o puede ser elegible para un reembolso. Si el monto adicional de impuestos debido es sustancial, puede que se le requiera hacer un estimado de pagos de impuestos. También se le puede requerir pagar impuestos de renta estatales. Debe consultarle a su asesor fiscal personal antes de tomar decisiones respecto a su distribución.

Antes de 2020, se le obligaba a comenzar a tomar Distribuciones Mínimas Requeridas (RMDs por sus siglas en inglés) antes del 1 de abril del año siguiente al año en que llegó a la edad de 70 años y medio.  Esta regla aun aplica si ha llegó a la edad de 70½ a finales de 2019. Una vez que se le requiera comenzar a tomar RMD, debe continuar. Para 2020, la Ley SECURE aumentó la edad para comenzar los RMD a 72 años de edad.  Se aplica la misma fecha límite del 1 de abril.  A partir de entonces, debe tomar RMD anualmente en o antes del 31 de diciembre.  Tenga en cuenta que dos distribuciones requeridas se emitirán en su primer año si espera hasta el período comprendido entre el 1 de enero y el 1 de abril para comenzar sus RMD.  Puede evitar dos distribuciones imponibles en el primer año al hacer su primer retiro antes del 31 de diciembre del año en el que cumpla la edad de 72. 

Sin embargo, si continúa trabajando, no se le requiere iniciar con RMDs desde su plan patrocinado por el empleador hasta el 1 de abril del año siguiente al que de por terminado su empleo.  Esta excepción no aplica si es dueño de más del 4% de su empleador, ni aplica para IRAs. 

Nota especial: Para 2020, la Ley CARES suspendió temporalmente los requisitos de RMD de los IRA y los planes de jubilación calificados siempre que el empleador patrocinador del plan adoptara las disposiciones de la Ley CARES.  Consulte con el patrocinador de su plan de jubilación para confirmar si debe tomar un RMD para 2020. 

El aplazamiento anual no puede sobrepasar el menor entre:

a. $19,500 para 2021;

b. el máximo importe diferido bajo los términos del plan; o

c. el monto que permite que el plan cumpla con las pruebas no-discriminatorias requeridas.

Además, si llega a los 50 años de edad antes del 31 de diciembre, puede deferir $6,500 adicionales de contribución de actualización.
Si un plan acepta las distribuciones de transferencia desde otros planes cualificados, también puede que permita que los empleados hagan una contribución de transferencia antes de cumplir los requisitos de edad mínima del plan y de elegibilidad del servicio. Estos empleados serían considerados como 'participantes limitados' en el plan.
Sí, el impuesto adicional de 10% aplica, con excepciones limitadas. Las excepciones incluyen distribuciones que están hechas a un participante después de la terminación del empleo después de llegar a la edad de 55, distribuciones que son atribuibles a un empleado en situación de discapacidad y distribuciones hechas para cubrir gastos médicos deducibles.

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